Comunicado por caso de fallecimiento de niño en Alto Hospicio, por ataque de perro

Comunicado por caso de fallecimiento de niño en Alto Hospicio, por ataque de perro


La Comisión de Tenencia Responsable de Mascotas del Colegio Médico Veterinario de Chile entrega recomendaciones de cómo se deben relacionar los menores de edad con los perros

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Lamentamos profundamente el fallecimiento del menor en Alto Hospicio, producto de las lesiones provocadas por el perro perteneciente a la propia familia del menor.

Como Comisión de Tenencia Responsable de Mascotas del Colegio Médico Veterinario de Chile - COLMEVET, quisiéramos reforzar ciertos conceptos que resultan fundamentales al momento de relacionarse con un perro, mascota o no, y más aún si hay niños o personas vulnerables presentes.

• La interacción entre niños y perros, conocidos o no, deberá ser siempre bajo la supervisión de un adulto responsable, ya que los niños son más impredecibles, temerarios y desconocen, en su mayoría, el lenguaje canino, por lo tanto, el riesgo de mordida será mayor.

Es necesario enseñar a las personas, en general, a preguntar al responsable del animal si se le puede o no hacer cariño, por ejemplo.

• Es obligación del tutor del animal socializarlo bajo la supervisión o guía de un profesional competente. Esto permite q la mascota sea un individuo equilibrado y adaptado al medio, pueda tolerar y manejar situaciones de estrés y frustración de mejor manera. 

A la llegada de un nuevo integrante a la familia, es necesario pasar por un tiempo de adaptación entre todos y que se vayan conociendo entre todos de manera paulatina, hasta que ocurra la aceptación del grupo. 

• Así también, desde el punto de vista clínico, pueden existir enfermedades que provoquen dolor en el animal, lo que disminuye el bienestar de ella y puede incidir en una reacción más agresiva frente a estímulos que en otros casos no desencadenarían situaciones de alerta.

• Nunca debemos olvidar que nuestros perros son animales y como tales tienen reacciones inherentes a su especie.

Debemos mantener seguros a los humanos que comparten el espacio con la mascota, manteniendo cierres perimetrales que impidan la salida de su casa y que nos faciliten el separar los ambientes en donde pueda ocurrir un encuentro no deseado.

Hay que conocer y exigir que se satisfagan las necesidades nutricionales, sanitarias y conductuales de los animales. No hacerlo, favorece y gatilla trastornos de la conducta asociados a la frustración y agresividad.

Por último, todos los responsables de animales de compañía, así como el gremio veterinario e instituciones que accionan directamente en la tenencia responsable, entre ellas, policías, Universidades, ONGs, entre otros,  deben interiorizarse sobre las normas que tienen relación con la protección animal, entre ellas la Ley 20.380 (Ley de Protección animal), Ley de Tenencia Responsable de mascotas y animales de compañía (Ley 21.020), sumado a las ordenanzas municipales sobre tenencia responsable.

El artículo 2 del título I de la Ley 21.020 indica que “La tenencia responsable comprende también el respeto a las normas de salud y seguridad pública que sean aplicables, así como a las reglas sobre responsabilidad a que están sujetas las personas que incurran en infracción de ellas, y la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la mascota o animal de compañía cause daños a la persona o propiedad de otro”. Así como el artículo 5 del título III menciona que “El juez competente podrá calificar como potencialmente peligroso a aquel ejemplar de la especie canina que haya causado, al menos, lesiones leves a una persona o daños de consideración a otro ejemplar de su misma especie. El responsable de un animal calificado como potencialmente peligroso conforme a lo dispuesto en este artículo deberá adoptar las medidas especiales de seguridad y protección que determine el reglamento respecto del ejemplar, tales como circulación de éste con bozal o arnés, esterilización del mismo, restricción de la circulación del animal en lugares de libre acceso al público o en bienes nacionales de uso público, prohibición de dejarlo al cuidado de menores de 18 años de edad, según corresponda”.

Como Comisión ofrecemos nuestro apoyo en las diligencias y peritajes que se decidan realizar en este caso a las autoridades competentes.

Comisión Permanente de Tenencia Responsables de Mascotas
Colegio Médico Veterinario de Chile


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